Posesión
Cámara 1ª C. y C., /La prueba de la posesión debe demostrar el corpus posesorio, elemento material, y el ánimus, o factor espiritual, ínsito en la relación de hecho con la cosa.
El actor que invoca la posesión como fundamento del ejercicio de la acción indemnizatoria, tiene a su cargo acreditarla y esto requiere prueba sobre hechos de naturaleza tal que puedan caracterizar el vínculo con la cosa tanto respecto al el...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.,
Autos: Rossolini, Vilma N. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 61
Nro Página: 260