Derecho administrativo

Diferencia de haberes / Reclamo: períodos comprendidos / Prescripción /

Conforme resulta del art. 48 ley 8024, la obligación de pagar al beneficiario las diferencias de haberes reclamadas sólo puede retrotraerse hasta dos años antes de la fecha en que fue solicitado. El plazo de prescripción debe computarse a partir del nacimiento de la obligación (actio non nata non prescribitur). Se encontrarán prescriptos los períodos que superen los dos años anteriores a la fech...
Tribunal: Cámara 1ª Cont. Adm.
Autos: Aguirre, José Alberto y otros c/ Caja de Jub., Pens. y Ret. de Cba

Revista Nro: 64
Nro Página: 207

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