Secuela de juicio

Daños causados a las cosas / Daño emergente / Titularidad del derecho indemnizatorio / Enumeración no taxativa /

El art. 1110 C.C. establece la titularidad del derecho indemnizatorio frente a los daños causados a las cosas, señalando quiénes revisten tal calidad, a saber: a) el dueño de la cosa (que en el caso de automotores es el titular registral), b) el poseedor de la cosa, c) los herederos, d) el usufructuario o el usuario, si el daño irrogase perjuicio a su derecho. Sin embargo, en doctrina se ha afirma...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Godoy, Rubén Fabio p.s.a. de lesiones culposas - Rec. de casación

Revista Nro: 71
Nro Página: 256

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