Quiebra

Conclusión de la quiebra por avenimiento / Calificación de conducta: procedencia /

No corresponde calificar la conducta del fallido cuando la quiebra concluye por avenimiento, aun en concurso anterior a la vigencia de la ley 22.917, ya que resultaría jurídicamente disvalioso que conductas idénticas, cometidas el mismo día y a la misma hora, sean juzgadas de manera diferente, según la circunstancia de que el concurso se hubiese abierto antes o después de la vigencia de dicha ley....
Tribunal: Cámara 3ª C. y C., autos
Autos: Incidente de calificación de conducta de los señores: Daniel Pedro González, Jorge Francisco Lindon, Alfredo José González, Herminia Julia González de Lindon en autos: Metalúrgica San Martín S.A.I.C.F.I.A

Revista Nro: 68
Nro Página: 239

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase