Desalojo
Legitimación pasiva /Según el art. 750 C. de P.C.C. el juicio de desalojo procede contra el locatario o cualquier ocupante de los enumerados en el art. 2462 C.C.. Es decir que en principio el desalojo puede ser demandado contra todo tenedor cuya obligación de entregar o restituir la cosa sea exigible....
Tribunal: Cámara 1ª C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Vergiati de Pieretti, Eve Licinia y otro c/ Carina Gabriela Peliche y cualquier otro ocupante
Revista Nro: 69
Nro Página: 236