Desalojo

Nudo propietario / Legitimación para plantear la acción / Regulación legal /

En virtud del art. 2916 C.C. el nudo propietario puede ejercer todas las acciones que pertenezcan al propietario en su calidad de tal, entre las que se encuentra, de conformidad con el art. 2516 C.C., la de excluir a terceros del uso, goce o disposición de las cosas, y de tomar a este respecto todas las medidas que encuentre convenientes. Es cierto que por corresponder al usufructuario el uso y go...
Tribunal: Cámara 1ª C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Vergiati de Pieretti, Eve Licinia y otro c/ Carina Gabriela Peliche y cualquier otro ocupante

Revista Nro: 69
Nro Página: 236

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