Daños y perjuicios
Lucro cesante / Diferencia con el daño moral /La incapacidad sobreviniente no es resarcible «per se», sino en sus repercusiones, patrimoniales o espirituales.
El lucro cesante presupone un daño cierto, bajo la perspectiva de que el menoscabo incidirá con probabilidad objetiva en la productividad de la víctima, sea en la órbita dineraria, sea en la de las actividades útiles económicamente consideradas, individuales o en la vida de relación. ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Cabrera Rodríguez, Andrea c/ Marco Daghero
Revista Nro: 69
Nro Página: 234