Daño moral

Menoscabo de un inmueble / Vinculación puramente económica con el bien / Ausencia de interés espiritual /

El reconocimiento de un daño moral por menoscabo de un inmueble no admite reparos cuando es el lugar en que reside una persona, y donde desenvuelve la cotidiana existencia individual y familiar, y al que se ligan íntimas afecciones legítimas de sus moradores. Es allí «donde se vive». No cabe admitir el reconocimiento de daño moral por menoscabo de un inmueble cuando la vinculación con el bien es...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Chávez, Carlos Alfredo c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Córdoba (D.A.S.)

Revista Nro: 69
Nro Página: 232

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