Sentencia

Fundamentación contradictoria /

La sentencia, manifestación más eminente de la función jurisdiccional -en tanto acto procesal de aplicación del derecho sustantivo al caso concreto y mediante el cual el tribunal pone término al proceso (art. 141 C.P.P.)- debe ser fundamentada, bajo pena de nulidad (art. 142 ibídem). Por su parte, tal fundamentación es contradictoria, lo que equivale a falta de motivación, cuando se niega un hecho...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Gallardo, Oscar Alfredo p.s.a. de robo agravado por homicidio - Recurso de casación

Revista Nro: 74
Nro Página: 285

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase