Robo calificado

Robo cometido en despoblado / Requisitos /

Hay robo en despoblado (art. 167 inc. 1 C.P.) cuando dicho delito se comete en un paraje situado fuera del radio poblado, donde las víctimas no puedan recibir auxilio inmediato de terceros. Así, el concepto está integrado por un criterio absoluto y otro relativo. Según el primero, sólo puede haber despoblado fuera del radio poblado, entendiendo por tal los lugares habitados de ciudades, villas, pl...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Ferrufino, Orlando Gamboa p.s.a. robo calificado, etc. - Recurso de casación

Revista Nro: 74
Nro Página: 283

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