Acción civil

Monto indemnizatorio / Determinación por parte del tribunal en defecto de plena prueba / Facultad discrecional /

La determinación del quantum indemnizatorio en defecto de plena prueba (art. 29 C.P.) configura en principio una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el tribunal de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia. En este sentido, se ha sostenido que el ejercicio de tales facultades discrecionales se encuentra condicionado sólo a que la prudencia ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Querella interpuesta por Samuel Kassabian, Ana María Isabel Hernando de Schröder y Doris Lourdes Pereyra de Garay en contra de Norma Beatriz Luján - Injurias - Recurso de casación

Revista Nro: 75
Nro Página: 207

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