Acción civil

Falta de contestación de la demanda: consecuencias /

El primer párrafo del art. 192 C.P.C.C. de nuestra provincia dispone que «en la contestación, el demandado deberá confesar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda, bajo pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión». Respecto de dicha norma, se ha dicho que de la incontestación de la demanda emana una simple presunción de veracidad de lo afirmad...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Alonso, Juan Carlos p.s.a. homicidio culposo - Recurso de casación

Revista Nro: 76
Nro Página: 264

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