Sociedad conyugal

Disolución / Disolución /

Uno de los efectos relevantes económicos del matrimonio es el surgimiento del régimen patrimonial matrimonial, llamado sociedad conyugal. Conforme con el art. 1271 C.C. pertenecen a ese régimen de comunidad, como gananciales destinados a partirse (arg. art. 1.315 C.C.) los bienes que existen a la disolución, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: García, Julio - Declaratoria de herederos - Cuerpo de inclusión y exclusión y avalúo de bienes

Revista Nro: 77
Nro Página: 325

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