Patria potestad

Comunicación personal de los padres con los hijos /

En ningún caso y bajo ninguna excusa o fundamento ha de privarse la comunicación personal del niño con sus padres separados. No hay poder alguno del Estado que pueda disponer en contra de ello, que no es otra cosa que el principio del derecho natural de la comunicación de los padres con los hijos y viceversa. (Del voto de la minoría, Dr. Sahab)....
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.,
Autos: P. de P.M. c/ H.A.P.- Divorcio

Revista Nro: 77
Nro Página: 324

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