Sanción disciplinaria

Sanción administrativa / Diferencia con la sanción penal y contravencional / Jurisdicción local /

La sanción penal e incluso contravencional no excluye a la disciplinaria, ni ésta a las otras, pudiéndose imponerlas o bien una de ellas por quien jurídicamente corresponda, pues tutelan órdenes jurídicos distintos y persiguen finalidades diferentes. Las sanciones administrativas se instituyen como de jurisdicción local porque sancionan antijuridicidades que se refieren a bienes jurídicos de cont...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Temporini, Rubén Edgardo c/ Provincia de Córdoba - Contencioso administrativo - Plena jurisdicción

Revista Nro: 77
Nro Página: 315

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase