Prescripción

Oportunidad para invocarla / Renuncia expresa y tácita /

El Código Civil se encarga de regular la oportunidad en que corresponde hacer valer la prescripción, estableciendo que ella «debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla» (art. 3962 C.C.). Asimismo, el acreedor está autorizado a remitir la prescripción ya ganada, tal como lo autoriza el art. 3965 de dicho cuerpo sustantivo, pudiendo m...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Correa, Pedro Ramón c/ Provincia de Córdoba

Revista Nro: 77
Nro Página: 313

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