Derecho previsional

Ejercicio directo de la función educativa / Diferencia con el estado docente / Diferencia con el estado docente /

No cabe confundir el estado docente, definido en el art. 2º del decr. ley 214-E-63, con el ejercicio directo de la función educativa requerido por la normativa previsional. El primero de ellos hará acreedor al agente de alguna clase de rubro o escalafón remunerativo o lo someterá a un determinado régimen disciplinario o laboral, pero no implicará por sí solo el acceso a la norma que con base en ci...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Zabala, María Magdalena A. c/ Caja de Jub., Pensiones y Retiros de Cba.

Revista Nro: 77
Nro Página: 313

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