Daños y perjuicios
Daños estructurales de gravedad / Desocupación temporal del inmueble / Padecimiento espiritual / Indemnización /Mediando daños estructurales de gravedad, aunque no tornen inhabitable la vivienda, cuya refacción hace menester la desocupación por un período prolongado -en el caso sesenta días- esta Cámara ha receptado de manera constante como justo un importe indemnizatorio de cinco mil pesos. Con mayor razón es ello así si se atiende a un prolongado período desde el suceso dañoso, pues el tiempo en que el da...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.,
Autos: Collomb, Héctor Romildo c/ Aguas Cordobesas S.A. - Ord
Revista Nro: 77
Nro Página: 302