Acción reivindicatoria
Ampliación de demanda / Carácter excepcional / Obligación del tenedor /La regla del art. 2782 C.C. expresa que la reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder la acción si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.
El tenedor no tiene obligación de responder a la acción de reivindicación sino ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Cracel de Cuevas c/ José Casimeiro
Revista Nro: 77
Nro Página: 298