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Suspensión preventiva y correctiva / Diferencias, /

Se trata de una medida de carácter precautorio (art. 75 ley 5805) y no de una sanción. El art. 73 de la misma norma taxativamente prevé como supuestos de cancelación de la matrícula la acumulación de tres o más sanciones suspensivas de las previstas en el art. 72 inc. 3 o la condena por delito de acción pública con intención criminal. No cabe confundir estas figuras, puesto que si bien ambas suspe...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Moscovich, Fabián D. c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de Córdoba - Amparo - Apelación - Recurso de casación

Revista Nro: 79
Nro Página: 279

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