Acción reivindicatoria

Posesión por el plazo de veinte años / Acreditación /

Si la reivindicación es una acción que nace del dominio de las cosas y por la cual quien ha perdido la posesión la reclama y reivindica contra aquel que la tiene (art. 2758 C.C.), el punto se asienta en debatir el derecho a la posesión que tienen los demandados. Por tanto, si bien el título establece la legitimación para accionar y permite considerar cómo se integra el dominio para ello, aquí lo q...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Sirmarcri S.R.L. c/ Oviedo, Pablo Antonio y otros

Revista Nro: 173
Nro Página: 226

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