Amparo

Legitimación activa /

Podrá deducir acción de amparo toda persona individual o colectiva) que «se considere afectada» en cuanto lesión, restricción, amenaza o alteración de modo ilegítimo o arbitrario en uno de sus derechos (arts. 43 C.N., 48 Const. Pcial. y 5º ley 4915); es decir, aquella persona que esté directamente afectada en un derecho subjetivo, interés legítimo o interés difuso, no en un interés simple. Esto no...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab., Flia. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Vallari, Cristina Clotilde Petronila c/ Municipalidad de Villa Clavero

Revista Nro: 78
Nro Página: 275

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