Perención de instancia

Perención del incidente de perención / Aplicación supletoria del C.P.C.C /

Es dable señalar que la ley 7182 no contiene normas relativas a la perención de instancias superiores (arts. 55, 58) razón por la cual es aplicable supletoriamente las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial (art. 13 C.M.C.A.) y no hay razón sustancial para adoptar un criterio diferente, frente a la ausencia de normas en la ley del fuero respecto a la perención del incidente de pe...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Valdivieso, Rolbi Oscar c/ Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 78
Nro Página: 270

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