Tercería de dominio

Propiedad del bien embargado / Bienes muebles no registrables / Presunción legal / Bienes muebles. Prueba de la posesión. Domicilio de la tercerista /

La carga de la prueba del dominio sobre los bienes embargados, más allá de lo dispuesto en el art. 437 C.P.C.C., le corresponde al tercerista y debe rendirse de conformidad a la clase de bienes de que se trate. Tratándose de «muebles no registrables», rige la presunción establecida en el art. 2412 C.C., según la cual la posesión hace presumir la propiedad por parte del poseedor, sea el dueño del i...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Tercería de dominio de Nora Edith Zamora y María Laura Yalovetzky en autos: Hued, Silvia Edith c/ Marcelo R. Yalovetzky

Revista Nro: 78
Nro Página: 265

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