Quiebra

Costas / Principio objetivo de la derrota /

Si quien provocó el pronunciamiento del tribunal acerca del carácter posconcursal del crédito fue la concursada, a través de la interposición de la revisión, y obtuvo un pronunciamiento adverso, habiendo resultado vencida corresponde aplicar la regla general de nuestro ordenamiento procesal del principio objetivo de la derrota (art. 130 C.P.C.C.) que resulta aplicable por remisión expresa de la le...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Cive Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Cive Córdoba) Recurso de revisión del crédito Nº 109 de Rodríguez Julio Angel en «Cive Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Cive Córdoba)

Revista Nro: 78
Nro Página: 263

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase