Inhabilidad de titulo

Prescripción / Carácter interruptivo de la demanda /

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 844 C.Com. y 3986 3987 C.C., la demanda contra el deudor, aún no notificada, interrumpe la prescripción, efecto que sólo cesa por el desistimiento de la demanda por el actor, la declaración de perención de instancia o la absolución del demandado....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Citibank N.A. c/ Daniel Santiago Palma

Revista Nro: 78
Nro Página: 261

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase