Daños y perjuicios
Falta de cuantificación del perjuicio / Diferencias entre el C.P.C.C. y C.P.C.N. /Si bien es cierto que resulta disvalioso el rechazo de una demanda en la que se ha acreditado la responsabilidad y la existencia del daño, nuestro legislador ha establecido dicha solución cuando la cuantificación del perjuicio no ha sido acreditada por negligencia del interesado (art. 335, inc. 3, C.P.C.C.). Por ello, aunque se trate de un sistema más justo, no corresponde aplicar la doctrina y ju...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C. de Río Cuarto
Autos: Pizzini, Miguel Angel c/ Pedro Cayetano Biassi
Revista Nro: 78
Nro Página: 255