Ejecución de sentencia

Sentencia contra el Estado / Espera dispuesta en el C.P.C.C. /

La sentencia que impone a la Provincia el pago de una suma de dinero no puede desconocer la espera prevista por el art. 806 C.P.C.C., por lo que corresponde que la cumpla a partir de los cuatro meses calendario del dictado de la resolución liquidatoria que cuantifique dicha condena....
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Molina, Francisco José y otros c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otro

Revista Nro: 178
Nro Página: 299

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