Responsabilidad civil

Daños / Necesidad de acreditación / Relación de causalidad / Daño moral . Distinción con el daño psicológico /

No es dable extraer del art. 1113 C.C. la conclusión de que las lesiones existen, ya que dicho dispositivo se refiere a una presunción de responsabilidad, más no resulta aplicable a los daños, los que necesariamente deben ser acreditados en su existencia, extensión y relación con el hecho. La acreditación de los daños y de su relación de causalidad con el evento dañoso recae en cabeza de quien...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Nano, Eduardo Nicolás c/ Montenegro, Jorge Luis y otros

Revista Nro: 172
Nro Página: 286

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase