Cheque

Endoso / Reclamo judicial contra el beneficiario / Firma del endosatario: necesidad de su existencia /

No es invocable el art. 17 de la ley 24.452 si obra un solo endoso (el del beneficiario) y es en blanco. En tales condiciones, no se requiere tampoco que el portador acredite haber pagado el cheque; es suficiente que no se cuestione la firma del librador, ni la coincidencia entre quien suscribe como endosante y el beneficiario a cuyo nombre se expidió el cheque. La firma del endosatario sólo se r...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Borioni, Aldo Hugo c/ Miguel Omar Dosio -Ejecutivo

Revista Nro: 81
Nro Página: 256

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