Pagaré

Omisión del lugar de pago: efectos /

Conforme al art. 101, inc. 4, del decr. ley 5965/63, todo pagaré debe contener el lugar de pago, el cual es atributivo de competencia (art. 1º, inc. 5, 41 y 101 del decreto de mención). La omisión de la indicación precisa -calle y número- es culpa exclusiva de la libradora quien no puede alegar su propia torpeza. A falta del mismo, conforme al art. 102, último párrafo, el lugar de creación del tít...
Tribunal: Cámara C.C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Gordo, Raúl Eulogio c/ María Albina Bonfigli

Revista Nro: 80
Nro Página: 200

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