Querellante particular

Facultad de eximición total o parcial / Buena fe entre las partes /

La eximición no significa imponer las costas al vencedor, ni que el vencido quede totalmente exento del pago de la totalidad de las costas, sino sólo que éste no debe hacerse cargo de las que correspondan al vencedor. En definitiva, cada parte deberá soportar las costas que ha causado y la mitad de las comunes que son aquellas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa d...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Querella presentada por López, Roque Alberto en contra de Luis Eduardo Remonda

Revista Nro: 83
Nro Página: 280

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