Desalojo

Condominio / Acción deducida por uno de los condóminos: legitimación / Tenedor precario: obligación de devolver el bien /

Se considera a la demanda de desa-lojo como un acto conservatorio del derecho de los condóminos, por lo que la iniciación del juicio por uno de ellos constituye un acto de administración que redunda en beneficio de los demás comuneros y que encuentra apoyo legal en el art. 2709 C.C. que juzga como gestor oficioso al copropietario que sin mandato de los demás administrare la cosa común. El tenedor...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Toma, Sebastiana c/ Manuel Reyes Silva - Desalojo

Revista Nro: 82
Nro Página: 242

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