Abogado
Colaborador de la justicia /La multa por retención de expediente prevista en el art. 74 C.P.C.C. constituye una sanción procesal que penaliza un proceder transgresor del cuadro de conductas típicas que gobierna el imperativo deontológico del ejercicio de la abogacía como es el deber de probidad. Aunque el comportamiento previsto en el art. 74 C.P.C.C. lesione el interés del litigante afectado, la verdadera causa de la san...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Cuerpo de tramitación del recurso de apelación de la multa prevista por el art. 74 del C.P.C. en autos: Rodríguez, Ernesto Francisco c/ Marcelo Rocconi y otro
Revista Nro: 98
Nro Página: 108