Competencia

Declaratoria de herederos / Competencia territorial / Prórroga: carácter restrictivo / Orden público /

En la regla consagrada en los arts. 90 inc. 7 y 3284 C.C. que atribuyen competencia territorial para entender en el proceso sucesorio al juez del último domicilio del causante, se encuentra involucrado el orden público por lo que las situaciones que autorizan la excepción deben ser analizadas con criterio restrictivo desde que aquellas normas no se limitan a proteger los intereses de los herederos...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Verde, Carlos s/ Declaratoria de herederos

Revista Nro: 85
Nro Página: 217

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