Sentencia

Daño moral / Facultad discrecional del tribunal / Control casatorio: procedencia /

Respecto de la motivación que deben observar las sentencias a la hora de precisar el daño moral, este tribunal tiene dicho que no es motivo legal por el que proceda el recurso de casación (art. 468 C.P.P.) la discusión del ejercicio de las facultades discrecionales del tribunal de sentencia conforme a la facultad delegada por el art. 29 C.P., como lo es la determinación del monto del daño moral. ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Simonit, María Leticia p.s.a. homicidio culposo - Recurso de casación

Revista Nro: 87
Nro Página: 223

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