Sentencia

Cómputo del plazo /

El inc. 2 del art. 51 C.P. establece que el registro de sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos, después de transcurridos diez años desde su extinción para las condenas a penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo (art. 51, inc. 1, a contrario, C.P.). La extinción de la pena privativa de libertad se produce por su cumplimiento, la prescripción (art. 65 C.P.) el indulto ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Villarreal, Jesús Eleuterio o Carlos Telésforo p.s.a. robo en grado de tentativa - Recurso de revisión

Revista Nro: 88
Nro Página: 264

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