Contrato de trabajo

Subcontrato / Vínculo laboral entre el beneficiario del trabajo y el trabajador /

Cuando una persona presta servicios en provecho de otra, pero vinculada en subordinación con un tercero interpuesto, sea contratista o subcontratista, no existe vínculo laboral entre el beneficiario de los servicios prestados y los trabajadores que los realizan; la relación jurídica de trabajo sigue siendo una sola y no es otra que la entablada con el operario y el contratista o subcontratista (de...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Herrero, María Cristina

Revista Nro: 88
Nro Página: 257

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