Contestación de demanda

Incomparecencia a la audiencia de conciliación / Efectos /

La sola circunstancia de que la codemandada traída a juicio en el carácter de empleadora no haya comparecido a la audiencia de conciliación resulta suficiente para tener por acreditados los extremos invocados, salvo prueba en contrario.\nEl T.S.J. mantiene al respecto la siguiente doctrina: ?Si la demandada en autos no concurre al proceso a cumplimentar con la primera obligaci...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 5ª
Autos: Ormaechea, Santiago c/ Tel Net Telecomunicaciones y/u otros

Revista Nro: 96
Nro Página: 229

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