Amparo

Municipalidad / Poder de policía /

Conforme los arts. 43 C.N. y el 48 de su par Provincial, la acción de amparo debe transitar por el insoslayable carril de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a los efectos de su procedencia, se trata de un proceso constitucional autónomo, caracterizado como una vía procesal expedita y rápida, condicionada -entre otros recaudos- a que el acto u omisión impugnado, en forma actual o inminente, l...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Michalopulos, María Laura c/ Municipalidad de Alta Gracia

Revista Nro: 171
Nro Página: 324

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