Costas

Regla de aplicación / Exoneración / Facultad judicial /

La condena en costas al vencido es la regla (art. 130 C.P.C.C.) y la exoneración constituye la excepción, aun cuando la eximición fuere solicitada y consentida por la contraria. El ejercicio de la facultad judicial para eximir de la obligación de reembolso al vencido debe tener lugar cuando, no obstante el resultado final del juicio, existen razones cuya gravitación conllevan y justifican una s...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Tredi Argentina S.A.

Revista Nro: 169
Nro Página: 272

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