Perención de instancia
Cómputo del plazo de perención /El cómputo del plazo de perención debe iniciarse desde la fecha del último acto idóneo y no al día siguiente del último acto útil, o sea desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio (art. 24 C.C.) y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente. Cuando el legislador ha querido que los términos procesales se computen a partir del día siguiente al del...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Sánchez, Luciano Alberto c/ Embotelladora del Atlántico S.A. (EDA.S.A.- Coca Cola)
Revista Nro: 169
Nro Página: 252