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Principio objetivo de la derrota / Excepción: eximición de costas al vencido / Carácter restrictivo de su admisión / Interpretación de la expresión sin cos tas /

El principio general que emana de los arts. 551 C.P.P. y 130 C.P.C.C., es que las costas se imponen al vencido, esto es, a quien obtiene un pronunciamiento adverso a su pretensión. Ambos códigos rituales, empero, autorizan al tribunal a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, debiendo, en ese supuesto, motivar su decisión para apartarse del principio objetivo de la derrot...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Mar-cantonio, Romina Beatriz p.s.a. abuso sexual

Revista Nro: 165
Nro Página: 328

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