Abogado

Recursos / Interés directo / Exigencia para la procedencia sustancial de la vía impugnativa /

La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Este último aspecto ha sido...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: González López, Francisco p.s.a. usurpación

Revista Nro: 165
Nro Página: 314

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