Seguro

Seguro colectivo / Condiciones particulares / Seguro obligatorio con opción por doble indemnización /

En el marco de un seguro colectivo contemplado por el art. 153 y ss. ley 17.418, del cual el actor resulta beneficiario por integrar el grupo, se ha definido que están cumplidas las condiciones de incorporación y se ha verificado el riesgo que dispara la cobertura. La obligación asumida por la aseguradora es la que surge de las condiciones particulares de la póliza. En las condiciones particul...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: San Martín, José Luis c/ Caja de Seguros S.A.

Revista Nro: 165
Nro Página: 311

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