Recurso de casación
Impugnabilidad subjetiva / Herederos forzosos y defensor del imputado fallecido /El Código Procesal Penal de la Provincia, al regular las disposiciones generales de los recursos (Título I, del Libro Cuarto, ley 8123), establece expresamente (art. 443 2º párr. C.P.P.) que quienes se encuentran facultados para ejercer el derecho a recurrir las resoluciones jurisdiccionales son el Ministerio Público (art. 470 C.P.P.), el querellante particular (art. 471 C.P.P.), el imputado (art....
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Garro, Pablo y otro p.ss.aa. usurpación
Revista Nro: 164
Nro Página: 352