Fianza

Obligación del locador / Intimación de restitución / Prórroga tácita: alcance /

Si no hay intimación inmediata a restituir la cosa locada, la continuidad en los términos del art. 1622 C.C. no convierte en indebido el tiempo de uso posterior. El acuerdo posterior de continuación no queda consentido para el fiador, y entonces el uso posterior queda fuera del contrato original. La reforma del art. 1582 bis C.C. termina con la vieja postura de que la prórroga tácita sea oponible ...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Colomba, Oscar c/ Safe, Pío y otro

Revista Nro: 163
Nro Página: 231

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