Fianza

Locación de inmuebles / Cese automático de la obligación del fiador / Excepción /

El art. 1582 bis C.C. establece como principio general que la obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, excepto que la prolongación de la tenencia derive de la no restitución en tiempo propio del inmueble locado. El sentido de esta excepción es asignar al locador un papel activo ya que antes de la finalización del contrato y a los fines de evitar la ...
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Colomba, Oscar c/ Safe, Pío y otro

Revista Nro: 163
Nro Página: 231

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