Sentencia

Encubrimiento / Bien jurídico protegido / Consumación /

En el delito de encubrimiento (art. 277 C.P.), el bien jurídico protegido preponderante no es ni el patrimonio, ni la propiedad, sino la administración de justicia, cuya actividad en la individualización de los autores y partícipes de delitos, o en la recuperación de los objetos, puede verse perturbada por la conducta del encubridor. Es característica común a todas las modalidades del encubrimi...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pintos, Héctor Luis p.s.a. portación ilegal de arma de uso civil, etc.

Revista Nro: 160
Nro Página: 277

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