Pena

Segunda condena no firme / Juez competente / Recursos / Procedencia sustancial de la vía impugnativa /

La regla es que el juez competente para efectuar la unificación prevista en el primer supuesto del art. 58 C.P. es el de la segunda condena, comprendiendo ésta sus poderes como juez de la ejecución, en la modalidad que se imponga, siendo quien tiene a su cargo los cómputos legales. La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una co...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Ordóñez, Walter Rubén s/ejecución de pena privativa de libertad

Revista Nro: 160
Nro Página: 270

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